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Asociación ADOPTADOS
La Asociación ADOPTADOS nace en mayo de 2012 y con CIF G-86481629 (ver Estatutos de la Asociación) con el objeto de dar soporte a las comunidades de adoptados (Adoptados.org) y facilitar la comunicación y la ayuda mutua entre adoptados, entre otros objetivos. Como objetivo final esta la constitución de la Fundación Adoptados (en constitución).
Desde ahora ya puedes ayudar haciéndote socio: Hazte Socio [PULSA AQUÍ]
Además los adoptados (de hecho o por derecho) que se hagan socios antes del 7 de agosto de 2012 serán SOCIOS FUNDADORES (ver estatutos).
Destacamos de los estatutos:
Artículo 3. FINES: La Asociación Adoptados tiene, siempre desde la perspectiva de los adultos que fueron adoptados, tanto de derecho como de hecho, como fines:
a) Facilitar el desarrollo individual y colectivo, a nivel personal y social, y con un completo respeto a sus necesidades y realidad, de todas aquellas personas (niños y adultos) que se han encontrado en situación separación de su familia de origen, en situación de riesgo de exclusión social o de desamparo familiar, habiendo llegado a ser o no adoptados.
b) La búsqueda de la aceptación social de las necesidades propias de este colectivo, en especial:
1. el reconocimiento de su derecho a conocer toda la información referente a sus orígenes biológicos y el reconocimiento social y legal de los mismos,
2. los motivos que les llevaron a esta situación de abandono, riesgo o desamparo,
3. la defensa de su derecho a desarrollar su identidad completa más allá de la de su entorno de acogida o adopción.
Para ello la Asociación actuará tanto con los adoptados adultos como con los menores adoptados, adoptables o bajo una tutela distinta a la de sus padres biológicos; además también lo hará con sus familias, ya sean las definitivas, las temporales o las de origen, su entorno, las entidades públicas de protección de menores, otras administraciones públicas o privadas vinculadas y la sociedad en general.
c) Promover la creación de la Fundación Adoptados (actualmente en constitución) con estos mismos fines.
Artículo 4. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Promover la creación de la Fundación Adoptados (en constitución) con fines similares a los de esta Asociación.
2. Dar soporte y potenciar la comunidad virtual “Adoptados.org” como canal de comunicación entre sus usuarios (personas adoptadas y su entorno) y la comunidad virtual “HijosROBADOS.org” para la búsqueda de los orígenes ‘robados’ de muchos de los adoptados de derecho y/o de hecho, y el esclarecimiento de la verdad en lo referente a su adopción.
3. Crear grupos de apoyo entre los usuarios, y canalizar ayuda a través de profesionales si fuese necesario.
4. Ofrecer servicios demandados por los usuarios, a realizarse por profesionales seleccionados, con la adecuada formación, con conocimiento de las singularidades del colectivo y con la adecuada empatía por el mismo. Estos servicios serán entre otros los de asesoría general, mediación, asesoría jurídica, estudios genéticos (enfermedades, filiación, etc.), gabinete psicológico, etc.
5. Facilitar la creación de plataformas y asociaciones locales relacionadas con los fines de la Asociación, y ayudar a coordinar sus actuaciones.
6. Desarrollar y promover campañas de concienciación.
7. Desarrollar y promover campañas de formación.
8. Desarrollar y promover encuentros y eventos.
9. Reivindicar de forma pública y privada el reconocimiento de las necesidades del colectivo.
10. Cualquier otra actividad que permita la consecución de los fines de la Asociación.
[...]
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que se comprometan a suscribir y acatar los fines que inspiran la asociación.
Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y la forma que se acuerde con la Junta Directiva. Esta calidad de socio se adquiere por acuerdo favorable de la Junta Directiva, previa solicitud.
Artículo 24. Para ser socio fundador o de número (y por tanto poder tener derecho a voto) deberán reunir alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser personas que siendo menores o mayores de edad fueron adoptadas (de acuerdo a derecho o de hecho)
b) Ser descendientes directos de una persona adoptada (de acuerdo a derecho o de hecho)
Para ser socio fundador o de número un socio colaborador deberá aportar la documentación que acredite cumplir alguna de estas condiciones y que será revisada y validada por la Junta Directiva.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios colaboradores, serán todos aquellos que lo soliciten en forma y que sean admitidos por la junta directiva.
b) Socios de número, serán aquellos socios colaboradores que además acrediten suficientemente los requisitos del Articulo 24
c) Socios fundadores, que serán aquellos socios de número que firmaron el acta de constitución de la Asociación y aquellos que hayan solicitado su admisión como asociados en las primeras diez semanas posteriores a la firma de este.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
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