ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADOPTADOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominacióni ASOCIACIÓN ADOPTADOS se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, con personalidad propia y plena capacidad jurídica y de obrar y se declara independiente tanto confesional como políticamente.
Artículo 3. La Asociación Adoptados tiene, siempre desde la perspectiva de los adultos que fueron adoptados, tanto de derecho como de hecho, como fines:
a) Facilitar el desarrollo individual y colectivo, a nivel personal y social, y con un completo respeto a sus necesidades y realidad, de todas aquellas personas (niños y adultos) que se han encontrado en situación separación de su familia de origen, en situación de riesgo de exclusión social o de desamparo familiar, habiendo llegado a ser o no adoptados.
b) La búsqueda de la aceptación social de las necesidades propias de este colectivo, en especial:
a. el reconocimiento de su derecho a conocer toda la información referente a sus orígenes biológicos y el reconocimiento social y legal de los mismos,
b. los motivos que les llevaron a esta situación de abandono, riesgo o desamparo,
c. la defensa de su derecho a desarrollar su identidad completa más allá de la de su entorno de acogida o adopción.
Para ello la Asociación actuará tanto con los adoptados adultos como con los menores adoptados, adoptables o bajo una tutela distinta a la de sus padres biológicos; además también lo hará con sus familias, ya sean las definitivas, las temporales o las de origen, su entorno, las entidades públicas de protección de menores, otras administraciones públicas o privadas vinculadas y la sociedad en general.
c) Promover la creación de la Fundación Adoptados (actualmente en constitución) con estos mismos fines.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Promover la creación de la Fundación Adoptados (en constitución) con fines similares a los de esta Asociación.
2. Dar soporte y potenciar la comunidad virtual “Adoptados.org” como canal de comunicación entre sus usuarios (personas adoptadas y su entorno) y la comunidad virtual “HijosROBADOS.org” para la búsqueda de los orígenes ‘robados’ de muchos de los adoptados de derecho y/o de hecho, y el esclarecimiento de la verdad en lo referente a su adopción.
3. Crear grupos de apoyo entre los usuarios, y canalizar ayuda a través de profesionales si fuese necesario.
4. Ofrecer servicios demandados por los usuarios, a realizarse por profesionales seleccionados, con la adecuada formación, con conocimiento de las singularidades del colectivo y con la adecuada empatía por el mismo. Estos servicios serán entre otros los de asesoría general, mediación, asesoría jurídica, estudios genéticos (enfermedades, filiación, etc.), gabinete psicológico, etc.
5. Facilitar la creación de plataformas y asociaciones locales relacionadas con los fines de la Asociación, y ayudar a coordinar sus actuaciones.
6. Desarrollar y promover campañas de concienciación.
7. Desarrollar y promover campañas de formación.
8. Desarrollar y promover encuentros y eventos.
9. Reivindicar de forma pública y privada el reconocimiento de las necesidades del colectivo.
10. Cualquier otra actividad que permita la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, y su ámbito de actuación territorial es nacional.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 8. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito (por correo postal o por correo electrónico de forma indistinta) expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, siempre que concurra la mayoría de los miembros de la junta directiva. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las asambleas generales, en cualquier otro socio.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar cuotas extraordinarias
e) La disolución de la asociación.
f) La modificación de los Estatutos.
g) La disposición o enajenación de los bienes
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) La disolución de la asociación.
b) La modificación de los Estatutos.
CAPITULO III
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 12. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de tres. En todo caso al menos por un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años.
Artículo 13. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Fijar tanto la cantidad como la periodicidad de la cuota que deberán satisfacer los asociados.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 17. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 20. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 21. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 22. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que se comprometan a suscribir y acatar los fines que inspiran la asociación.
Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas que contribuyan voluntariamente a la Asociación con una aportación económica en la cuantía y la forma que se acuerde con la Junta Directiva. Esta calidad de socio se adquiere por acuerdo favorable de la Junta Directiva, previa solicitud.
Artículo 24. Para ser socio fundador o de número (y por tanto poder tener derecho a voto) deberán reunir alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser personas que siendo menores o mayores de edad fueron adoptadas (de acuerdo a derecho o de hecho)
b) Ser descendientes directos de una persona adoptada (de acuerdo a derecho o de hecho)
Para ser socio fundador o de número un socio colaborador deberá aportar la documentación que acredite cumplir alguna de estas condiciones y que será revisada y validada por la Junta Directiva.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios colaboradores, serán todos aquellos que lo soliciten en forma y que sean admitidos por la junta directiva.
b) Socios de número, serán aquellos socios colaboradores que además acrediten suficientemente los requisitos del Articulo 24
c) Socios fundadores, que serán aquellos socios de número que firmaron el acta de constitución de la Asociación y aquellos que hayan solicitado su admisión como asociados en las primeras diez semanas posteriores a la firma de este.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 27. Los socios colaboradores, siempre que estén al corriente del pago de cuotas, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
d) Ser elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de número y fundadores, siempre que estén al corriente del pago de cuotas, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Para ser elegible deberán tener una antigüedad como socio de al menos un año o ser socio fundador.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios colaboradores a excepción de los que figuran en el apartado d) del artículo 27.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la Fundación Adoptados si esta estuviera ya constituida).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a treinta de mayo de 2012
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